martes, 16 de marzo de 2010

El TAS confirma la sanción de dos años a Valverde en Italia (Comunicado Completo).

Comunicado del TAS completo:

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha desestimado el recurso de casación presentado por el ciclista español Alejandro Valverde contra la decisión del Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) de suspenderle durante dos años para todos los eventos deportivos organizados en suelo italiano. Como consecuencia, la suspensión sigue en vigor hasta el 10 de mayo de 2011.

El 11 de mayo de 2009, el Tribunal Antidopaje del CONI suspendió a Alejandro Valverde durante un período de dos años para todos los eventos deportivos organizados en Italia. El CONI ordenó la suspensión sobre la base de pruebas encontradas por las autoridades judiciales italianas. En particular, se estableció que la sangre de la muestra obtenida del atleta el 21 de julio de 2008 en un control antidopaje, organizado por el CONI, con ocasión de una etapa del Tour de Francia 2008 (en Chiusa di Pesio) contenía el mismo ADN que la sangre contenida en una bolsa incautada por la Guardia Civil española en los locales del Dr. Fuentes en el procedimiento conocido como "Operación Puerto". Las autoridades judiciales italianas habían, de hecho, obtenido, el 30 de enero de 2009, una muestra de esta bolsa que, según un análisis realizado por el laboratorio de Barcelona en 2006 contenía EPO.

El Tribunal Antidopaje del CONI declaró entonces que sus reglamentos contra el dopaje habían sido violados por los motivos de la utilización
de una sustancia prohibida, así como por la tentativa de uso de un método prohibido.

El 17 de junio de 2009 Alejandro Valverde interpuso un recurso ante el TAS, con el fin de solicitar la anulación de la decisión del CONI. El caso fue sometido a un comité de árbitros del TAS compuesto por el Sr. Romano Subiotto (Presidente), del Reino Unido, el profesor Ulrich Haas,
de Alemania, y el Sr. Ruggero Stincardini, de Italia. La audiencia tuvo lugar en Lausana los días 12, 13 y 14 de Enero 2010 durante la cual se escucharon a las partes, sus abogados, los testigos y los peritos.

El Comité del TAS considera que el CONI tenía la jurisdicción para tomar la decisión antes del recurso ante el TAS y que las pruebas analizadas por las autoridades judiciales y usadas en las actas del CONI eran no sólo admisibles, sino también relevantes y que razonablemente podrían conducir al resultado decidido por el Tribunal Antidopaje del CONI. Finalmente, el Comité del TAS consideró que la sanción era proporcionada a la violación de las regulaciones del CONI por Alejandro Valverde.

Fuente. Biciciclismo.com.

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